Impuesto Predial en Colombia

Esta es la guía definitiva para encontrar información sobre el Impuesto Predial en cada una de las ciudades y municipios de Colombia. Ya no tendrás que realizar búsquedas interminables, te enseñaremos a descargar éste impuesto por número de cédula, cómo realizar el pago por porte de placa, cuáles son los plazos y los descuentos.

¿Qué es el Impuesto Predial?

¡Hola! El Impuesto Predial Unificado es un impuesto que se cobra a los propietarios, poseedores o quienes disfrutan de bienes inmuebles o predios ubicados en los municipios y departamentos de Colombia. La base gravable del impuesto depende del avalúo catastral realizado por los municipios o departamentos. El impuesto se paga anualmente y su monto varía según el valor catastral del inmueble. El pago del impuesto es obligatorio y se puede realizar en línea o en las entidades bancarias autorizadas.

¿Quién debe pagar impuesto predial en Colombia?

En Colombia, el impuesto predial recae sobre los propietarios de bienes inmuebles, como terrenos, casas, locales comerciales, entre otros. También puede aplicarse a aquellos con derechos de posesión o usufructo, incluso si no son los dueños registrados. Es crucial recordar que este tributo es de ámbito local, por lo que las regulaciones y tasas pueden variar según el municipio o distrito donde se ubica la propiedad

¿Quiénes no pagan el impuesto predial en Colombia?

En Colombia, hay ciertas personas y predios que están exentos del pago del Impuesto Predial Unificado. Según la Ley 30490 de exoneración del impuesto predial en Colombia, las personas que están exentas de pagar este impuesto son:

  • Las personas mayores de 70 años que sean propietarias de un único inmueble, siempre y cuando este sea utilizado como vivienda principal.
  • Las personas con discapacidad que sean propietarias de un único inmueble destinado a su vivienda principal.
  • Las familias en situación de desplazamiento forzado que sean propietarias de un único inmueble utilizado como vivienda principal.

Por otro lado, los predios excluidos del impuesto predial son aquellos que no tienen obligación de declarar ni realizar el pago. Estos son:

  • Casas y apartamentos de uso residencia, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
  • Salones comunales de las juntas de acción comunal.
  • Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean de propiedad de los parques cementerios.
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