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¿Cómo acceder al Subsidio de Desempleo? 2024

por Trámite Informativo

Los trabajadores bajo relación de dependencia y los que laboran por cuenta propia pueden seguir postulándose al subsidio de desempleo, de acuerdo a lo que se ha previsto en el Mecanismo de Protección al Cesante. 

Ello siempre y cuando se mantenga el Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica que el gobierno decretó en marzo de 2020 debido a la pandemia del covid-19. Dado que la situación de Emergencia todavía permanece, las personas interesadas aún tienen oportunidad para postularse este año

¿Cómo se postula al subsidio de desempleo?

El proceso para postularse al MPC o subsidio para desempleo sólo puede diligenciarse en línea, para lo cual se debe completar el formulario único de postulación disponible en las páginas web de las cajas de compensación familiar y agencias de empleo. A este formulario se le debe anexar la documentación requerida. 

La postulación puede efectuarse una vez cada tres años, los que se tomarán en cuenta a partir del primer pago y siempre que se cumplan con las condiciones de cesante.

como acceder al subsidio de desempleo

¿Qué es el Mecanismo de Protección al Cesante?

El Gobierno Colombiano ha creado el Mecanismo de Protección al Cesante (MPC) con la finalidad de reducir los efectos que el desempleo tiene sobre los trabajadores. El MPC ofrece protección a los trabajadores que han quedado cesantes, por medio del otorgamiento de ayudas económicas toda vez cumpla con los requisitos exigidos.

Asimismo, ofrece la posibilidad de mantener los aportes al sistema de seguridad social en salud, pensión y pago del subsidio familiar. Igualmente brinda asesoría para la reincorporación al trabajo al proporcionar orientación ocupacional, intermediación y capacitación para reforzar las competencias laborales.

¿Cuáles son los beneficios del subsidio?

El cuadro de beneficios que se obtiene con el subsidio de desempleo es el siguiente: 

  • Una transferencia económica por 1,5 salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) la cual se pagará de forma fraccionada en 4 mensualidades decrecientes. Solo aplica para cesantes que han cotizado en categoría A y B.  

Pagos mensuales:

  • Primer pago: 40 % de 1.5 SMMLV (equivalente a $600.000).
  • Segundo pago: 30 % de 1.5 SMMLV (equivalente a $450.000).
  • Tercer pago: 20 % de 1.5 SMMLV (equivalente a $300.000).
  • Cuarto pago: 10 % de 1.5 SMMLV (equivalente a $150.000).
  • Pago de aportes a Salud sobre 1 SMMLV (equivalente a $125.000 por hasta 6 meses). 
  • Pago de aportes a Pensión sobre 1 SMMLV (equivalente a $160.000 por hasta 6 meses). 
  • Incentivo de ahorro de cesantías (Aplica si fue ahorrador voluntario al MPC).
  • Capacitación y asesoría para la búsqueda de empleo.

¿Cuáles son los requisitos para aplicar al subsidio?

  • Estar desempleado, no mantener ningún tipo de relación laboral, no estar pensionado por vejez, invalidez o sobrevivencia, ni tener fuente de ingresos.
  • Haber efectuado aportes frecuentes o discontinuos a alguna caja de compensación familiar por los últimos 3 años según lo siguiente:
    • Trabajadores dependientes: por al menos 1 año.
    • Trabajadores independientes: por al menos 2 años.
  • Estar inscrito en algún servicio de empleo perteneciente a la Red de Servicios Públicos de Empleo, y desarrollar la ruta de la empleabilidad.
  • Haberse inscrito en programas de formación en los términos dispuestos en la reglamentación aprobada por el Gobierno. 
  • Postularse en la última caja de compensación en la que se estuvo afiliado.

¿Qué documentación se exige?

  • Fotocopia legible de la cédula de identidad  del ciudadano que se postula. Los extranjeros deben consignar el documento equivalente al publicado por Migración Colombia (vigente). 
  • Certificado de finalización de la última relación laboral, según lo siguiente:
    • Trabajadores Dependientes: Documento de terminación laboral que indique las fechas de ingreso y retiro, motivo de finalización de contrato y último salario percibido.
    • Trabajadores Independientes: El documento de cesación laboral será equivalente al de finalización del contrato que haya emitido el contratante o al acta de finalización del contrato que indique las fechas de ingreso y retiro, motivo de finalización de contrato y último salario percibido.
  • Certificado de la Entidad Promotora de Salud (EPS) en la cual se estuvo afiliado (emitido en los últimos 30 días).
  • Certificado del fondo de pensión en el que se estuvo afiliado (emitido en los últimos 30 días).

¿Cómo se pierde el derecho a los beneficios?

Un desempleado pierde el derecho a los beneficios del subsidio de ocurrir lo siguiente:

  • Al no presentarse a los servicios de colocación que brinda el Servicio Público de Empleo.
  • Al dejar de cumplir (sin una justificación valedera) con los trámites que exige el Servicio Público de Empleo y con los requisitos para conformar parte del proceso de selección de los empleadores.
  • Al no aceptar (sin una justificación valedera) el empleo que brinde el Servicio Público de Empleo, mientras la remuneración ofrecida sea igual o mayor al 80% de la última percibida en el empleo previo, y que las condiciones de trabajo no desmejoren con respecto a las del empleo anterior.
  • Al rechazar o no finalizar el proceso de capacitación al que se haya registrado el postulante, salvo en casos de fuerza mayor.
  • Al renunciar de forma voluntaria a las ayudas económicas.
  • Al obtener una fuente formal directa de ingresos o ejercer una actividad formal remunerada, novedad que deberá ser informada de inmediato a la Caja de Compensación Familiar correspondiente.

Nota importante:

Se debe tener presente que, de no ser cobradas las transferencias económicas luego de 4 meses de haber sido pagadas, se procederá a su reintegro al Fondo de Solidaridad, Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC). Lo que significa que, pasado ese tiempo, el dinero no podrá ser retirado por el desempleado. 

¿Quiénes no pueden postularse al subsidio de desempleo?

Las personas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones no podrán postularse al subsidio de desempleo:

  1. Trabajen en calidad de servidores públicos cuyo cargo haya sido obtenido por votación popular.
  2. Aquellos que reciben pensión de jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia.
  3. Se encuentren activos como trabajadores.
  4. Quienes hayan recibido beneficios del FOSFEC por seis meses continuos o discontinuos en los últimos tres años, incluyendo los subsidios de emergencia.
  5. Quienes pudieron acceder al beneficio por medio de simulación o engaño, lo cual los expone a ser sancionados conforme a la legislación penal vigente.
  6. No reunir todos los requisitos solicitados.

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Deja un comentario

4 comentarios

Maria paola morales gil agosto 1, 2022 - 9:50 pm

Quisiera que me colaboraran para recibir el subsidio para la ayuda de mi estudio

Responder
Mabel Santiago agosto 4, 2022 - 9:23 am

Buenos días Dios te bendiga siempre mi nombre es Mabel Santiago Sarmiento soy de sabanalarga Atlántico viví 22 años en la ciudad de Bogotá trabajé en domina sa por curtido de la pandemia me despidieron por no firmar un contrato leonino en 1 de julio de 2020 me en centro en estos momentos en sabanalarga Atlántico con.unas de mis hijas esta enferma

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Trámite Informativo agosto 5, 2022 - 8:41 pm

Hola muy buenas noches, en este articulo te explicamos como puedes acceder al subsidio de desempleo, espero te puedas inscribir

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DORIS palma barrios enero 10, 2023 - 11:57 am

Cómo hago para recibir algún subsidio del gobierno ya que soy una madre cabeza de hogar

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